martes, 9 de abril de 2013

Noticia relacionado con el Tema 1 :''La perspectiva sociológica''.




Prohibir el hiyab o velo islámico en las aulas de un centro escolar público es un asunto de respeto a las normas, una forma de garantizar “la formación de los jóvenes escolares”. Así lo ve en una sentencia pionera el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM), que se acaba de pronunciar sobre uno de los casos más polémicos que combinan el derecho a la educación con la libertad religiosa. En un fallo contra el que no cabe recurso, y al que ha tenido acceso EL PAÍS, el alto tribunal avala la actuación del instituto Camilo José Cela, un centro público de Pozuelo de Alarcón que en 2010 vetó la entrada a clase de Naiwa Malha,  una alumna musulmana que contaba con 16 años cuando empezó a usar el velo de forma habitual. Malha fue desterrada durante más de una semana a la sala de visitas por acudir con el pañuelo.La estudiante, que entonces cursaba 4º de la ESO, fue trasladada a un cercano instituto donde sí podía usar hiyab. La diferencia era que el reglamento escolar del primero prohibía a sus alumnos estar en las aulas con la cabeza cubierta y el claustro interpretaba que un velo islámico era lo mismo que una gorra. Su familia alegó que no era una cuestión de respeto a las normas, sino la defensa de uno de los derechos fundamentales que ampara la Constitución: la libertad religiosa de la joven española de origen.El TSJM no entra a valorar si se vulneró la libertad religiosa de la entonces menor al no dejarle llevar el velo. Considera que, en este caso, “resulta de aplicación el Reglamento de Régimen Interior del centro aprobado por el Consejo Escolar”, cuyo artículo 32 establecía que “en el interior del edificio no se permitirá el uso de gorras ni de ninguna otra prenda que cubra la cabeza”. La joven recibió una sanción leve, según la sentencia, “como consecuencia del incumplimiento de las normas de convivencia”. En el caso de Najwa Malha no hubo sanción económica. Pero una de las cinco magistradas de la sala defendió todo lo contrario en un voto particular. Sostenía que la familia no pretendía revocar un castigo académico, sino defender la libertad religiosa, para el que sí cabe recurso de apelación por tratarse de un derecho fundamental. Pero su opinión quedó en minoría.
marroquí.http://ccaa.elpais.com/ccaa/2013/04/02/madrid/1364932389_921756.html

COMENTARIO DE LA NOTICIA.

En esta noticia se refleja la discriminación de un colegio hacia una niña por el uso del velo.Visto por el propio colegio, el uso del velo era un simple respeto de las normas por lo que a la niña la expulsaron del colegio por incumplimiento de normas, sin embargo, la familia de la niña alegó por su parte que no era el cumplir o incumplir las normas del centro, sino que para ellos era una defensa a la misma constitución española, libertad religiosa
En nuestro país se ve raro o extraño este uso de velo en la cabeza y por ello muchas personas no lo permiten en sus centros de trabajo, pero a la vez si nos trasladamos a otro país con otras costumbres distintas a las nuestras observaremos que nos miran de forma extraña por no vestir o no actuar como ellos. Pero no hace falta irse o cualquier otro país para ver la discriminación  En España mismamente, se ve, aunque ya no con tanta claridad, que la mujer sigue siendo en ocasiones un objeto y que no se la reconoce como realmente es a la hora del trabajo o cualquier otro oficio.
la perspectiva sociología nos ayuda a comprender que los problemas de nuestra sociedad son 
comunes a los de otra sociedad, también nos ayuda a entender a nuestra sociedad al conocer las diferencias con otras sociedades en cultura o en este caso de la religión, que en el caso de esta noticia la única persona que entendió las costumbres de esta familia fue la magistrada.

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