sábado, 18 de mayo de 2013

Noticia relacionada con el tema 6: '' El cambio social (hacia la sociedad telematica)''.



El ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, anunció el 13 de junio del año pasado en el Congreso de los Diputados que encargaría a la Comisión de Codificación una modificación del Código Civil, “que debe estar lista en seis meses”, para que su artículo 92 deje de contemplar el carácter excepcional de la custodia compartida de menores en los casos de separaciones y divorcios.
La realidad es que siete meses después del anuncio desde el Ministerio de Justicia se ha señalado a EL IMPARCIAL que todavía no está dicha modificación: “No hay ninguna novedad, se está trabajando en ello”. Fuentes ministeriales no han podido precisar en qué punto se encuentran los trabajos para el citado cambio del Código Civil sobre el que, por otra parte, el presidente provincial de Cádiz por el PP, Antonio Sanz, había informado el pasado viernes, en el transcurso de un encuentro abierto a través de la plataforma Cádiz + Humana, de que “va a ser inminente”.
El propio ministro señalaba en su intervención que, con la prometida modificación, serán los jueces, a la vista de las circunstancias de cada caso concreto, quienes determinen cuál es "el modo más eficaz de satisfacer la necesidad del menor de disponer de la presencia de sus progenitores". Es decir, apuntaba, los magistrados deberán decidir si procede una custodia alternada entre los progenitores o una monoparental, así como el periodo que deben permanecer cada uno de ellos con el menor, siempre según lo que aconseje el interés del niño.
Recordaba la nota de prensa del Ministerio, entonces, que "actualmente, la custodia compartida se concede exclusivamente si las dos partes están de acuerdo o, en el caso de que la solicite solo una de ellas, si cuenta con el informe favorable del fiscal".
En este sentido, la Federación Andaluza para la Defensa de la Igualdad Efectiva (Fadie) ha recordado en un comunicado que “la actual práctica jurídica está aplastando de lleno los derechos de los menores, al separar a los hijos de uno de sus progenitores porque tan solo se otorga, en menos del 12% de los casos, una custodia compartida donde los menores mantengan los vínculos con ambos progenitores, lo cual es a todas luces sumamente grave”.
Igualmente, esta plataforma que promueve la custodia compartida y la corresponsabilidad entre hombres y mujeres para beneficio de los hijos en caso de separación o divorcio ha insistido en que “en aproximadamente un 84% de los casos, las custodias se otorgan en exclusividad y automáticamente a las madres” y que “en España, cada año, 30.000 menores se ven afectados por esta situación”.
FUENTE: http://www.elimparcial.es/contenido/117053.html



COMENTARIO DE LA NOTICIA:
En esta noticia se refleja una modificacion del Código civil (aunque la modificación aún no se haya realizado) hacia la ley de custodia de los hijos en un matrimonio separado o divorciado. Esta modificación se realiza para que los hijos de estos matrimonios no pierdan el contacto con alguno de sus progenitores puesto que en muchas ocasiones son las madres las que se quedan con la custodia y son éstas las que deciden que el padre vea o no a sus hijos. Pues bien, el cambio hacia esta ley es precisamente para que los hijos tengan el derecho de elegir o ver cuando ellos deseen a cualquiera de su progenitor, una evolución clara y mejora de esta ley para que los hijos no se vean afectados en estos tipos de problemas familiares, ya que al fin y al cabo son ellos unos de los más afectado frente a este problema.
 

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